D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 09-04-2009, hiciera el ciudadano, BLANCO CLEMENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.565, residenciado en la comunidad de Ave María, Finca Ave María, Sector Boca Arauquita, jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadano BLANCO CLEMENTE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.565, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta .....