los ciudadanos OSCAR JOSE LARA y LILIANA KARINA GARCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.242.580 y 17.202.165, ante este Despacho, tal como consta en el folio12 de los autos, padres biológicos de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes convinieron en Fijar Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos que nos ocupan.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.