PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO MUDARRA, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones Cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de 1 año ante el Tribunal de Municipio de Arismendi Estado Barinas.
2.- Donar una (01) Pelota de Voleibol y una (01) Pelota de Basketball a la Fundación del Niño de Arismendi Estado Barinas,
3.- No portar armas sin la perisología si la perisología correspondiente,
4.- Consignar Constancia de Trabajo,
5.- Consignar Constancia de Buena Conducta,
6.- Consignar Constancia de Residencia.
7.- Y la Prohibición de cometer nuevos delitos.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de Un (01) año, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de a.....