Como corolario de lo anterior garantizando este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende el derecho al Juez Natural, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lee, sobre la base de la supra indicada Resolución, así como de las demás motivaciones de hecho y de derecho, declara su Incompetencia por razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, y declina su competencia, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial; adonde acuerda remitir con oficio el presente expediente en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del T.....