este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente solicitud de Autorización Judicial para Viaje al Exterior, suscrita por el ciudadano HIRAM JOSE SIERRA MONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.801, asistido por el Abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.999, Defensor Público, actuando a favor de su hijo, actuando a favor de su hijo, el Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 489-J de la Ley Orgánica para.....