DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NELLYS ROSAURA PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.929, en su condición de madre y representante legal de los HNOS. NELISSA ANDRESSY, ANNELLYS KATHERIN y ANDRES RICARDO LOGGIODICE PEÑALOZA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, que el ciudadano ANDRES ELOY LOGGIODICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cajero de la Coca Cola, titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.936 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. NELISSA ANDRESSY, ANNELLYS KATHERIN y ANDRES RICARDO LOGGIODICE PEÑALOZA la cual deberá ser aumentada en un 15% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 15% de la suma real que efect.....