Actos seguido la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y escuchada la no manifestación de objeción por parte de la Representación Fiscal en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 11 de mayo de 2010. Segundo: Se ordena oficiar a la Lic. María Eugenia Borges de Jara, en la oportunidad de colaboración a objeto que realice evaluación psicológica y seguimiento del caso, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo y acta de imposición de medidas. Tercero: Se mantiene la medida de Libertad Asistida ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic.....