este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANDYS JAKELINE ARRAIZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.004.715, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Las citadas bienhechurías consisten en una casa que mide Nueve metros con ochenta centímetros de frente por seis metros con setenta y cinco centímetros de fondo (9,80 x 6,75), constante de una habitación, sala ¿ comedor, cocina, dos salas de baño; de la siguientes.....