Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano; JUAN EDUARDO BLANCO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.595.723, soltero, Profesión u Oficio Albañil, natural de Achaguas estado Apure, nacido en fecha 14/08/1964, de 51 años de edad, hijo Carmen Blanco (F) y de José Rojas (F), residenciado en la Calle José Ángel Montenegro, frente a la Ferretería la Morenera, Achaguas Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-.....