SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de la exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, se ADMITE totalmente las misma y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la Apertura del Juicio Oral y Publico al Acusado YUNNIS RAFAEL BOLIVAR, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la niña CARMEN ALICIA CUERVO UVIEDO. En cuanto a las pruebas presentada por la defensa en escrito de fecha 14-06-03, corrientes a los folios 38 al 40, este Tribunal las ADMITE, por haber sido ofrecidas dentro del lapso legal establecido.....