ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de SETENTA (70) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y quien podrá ser ubicado en la Pollera, donde trabaja su mamá, ubicada cerca de la Licorería "12 de Octubre", al lado de una venta de perros calientes, en el boulevard de esta ciudad. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que el Repre.....