Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible por (Falta de cualidad pasiva de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Rufino Lizcano Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° 22.576.378, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Julio Cesar Aguilera y Lisbi Johana Tapia Salinas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 29.626 y 230.486, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure y los ciudadanos Ramez Al Hossin Nasser y Jaldun Amado Olabi Saleme, titulares de la cedula de identidad Nros. 22.882.901 y 19.560.474, r.....