"(...)Con lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLMENARES MONTAÑÉZ, titular de la cédula de identidad N° 16.487.494, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en contra de la omisión lesiva emanada de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), específicamente en la persona de la ciudadana ALIANA PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.133.157, quien actúa en la condición de Gerente o Coordinadora Estadal (APURE) de Talento Humano de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC); en cuanto al acatamiento de la Providencia Administrativa N° 002-2024, de fecha 17 de mayo de 2024, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Guasdualito, estado Apure; que ordenó el reenganche y restitución de derechos del hoy recurrente en amparo constitucional(...)"