En tal sentido, por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Suspender la ejecución de la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de Noviembre del 2005, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, previo pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificar de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem, al imputado, suS Defensores Privadas, al Representantes del Ministerio Público y a la Victima. ASI SE DECIDE. Líbrese boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
.....