Por las ya proporcionadas razones de hechos y derecho, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado: JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ SOTO de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en contra de la Sentencia dictada en fecha 17-05-2010 y publicada el 28-05-2010, en la causa signada con el N° 1U-369-08 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1916-10, que condena al acusado JOSÉ RAMÓN MENDEZ SOTO titular de la cédula de identidad Nº 12.196.815, a cumplir la pena de dos (02) años ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y diez (10) .....