Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida en fecha 04 de agosto de 2017, por el abogado Arnoldo José Rojas Rojas, actuando con su carácter de apoderado judicial de Sociedad de Comercio CONFITERIA EL LORO C.A.
SEGUNDO: confirma la decisión de fecha 01 de Agosto de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaro Extemporáneo la Oposición interpuesta por los abogados Arnoldo José Rojas y José Calazan Rangel, inscritos en el Inprabogado bajo los Nros. 99.748 y 82.280, respectivamente.