DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, las inhibiciones de los Dres. WILMER ARANGUREN TOVAR y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR, las inhibiciones planteadas por los Dres. WILMER ARANGUREN TOVAR y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, a tenor de lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos: 11 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese, y librese oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitando Jueces Accidentales que conozcan de la solicitud de amparo constitucional.
Dada, firmada y sellada en .....