Declara: bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana MIRIAM ELENA ACOSTA SOJO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.097, y de las Hnas.: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.792.185, y la ciudadana: NEGDA EDITH HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.099.822,. Para que reclame en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus ENRIQUE JESUS HERNANDEZ AZUAJE, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.111.515, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-