Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado ROYERO ARAGON JOSÉ RENE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.720.785, fecha de nacimiento 14-03-1975, para residenciarse en la Calle Bolívar, El Dorado, Parroquia Dalla - Costa, Estado Bolívar. Quien deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sifontes, Parroquia Dalla ¿ Costa, El Dorado, Estado Bolívar, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos.....