III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la Adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija del ciudadano VICTOR ARGENIS AGUILERA, demandado en la presente causa, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Agosto, como Bono Escolar, y la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), en el mes de Diciembre por concepto de bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época.--
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