PRIMERO: Se decreta el acto de aprehensión como flagrante, en virtud de que el mismo se realizó conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien corresponde solicitar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento abreviado u ordinario, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se acuerdan las Medidas alternativas al imputado: JOAQUIN BENEVIDES TORIBIO, titular de la cedula de identidad Nª 13.400.679, venezolano, nacido el 16-04-58, residenciado en La Morenera, calle 13, casa S/N, Vigilante, hijo de Victorina Antonia Benavides y Eusebio Cadenas, de las previstas en el ordinal 3ª, 5ª y 6ª del .....