Dispositiva.
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Único: Niega la solicitud de revisión de Medida realizada por la ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Privación de Libertad del acusado DOMINGO GUZMAN APARICIO APARICIO, a quien se le sigue la causa Nº 1M-509-09, de acuerdo a lo indicado en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado e impóngase. Cúmplase.
Jueza Primero De Juicio,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
El Secretario,
Abg. YUNIS MANUEL MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado-
El Secretario,
Abg. YUNIS MANUEL MENDEZ.
Causa N: 1M-509-09.
JAL/YMM/Manuel.-