DECISIÓN
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendì del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Negar El Recurso Ordinario De Apelación por Extemporáneo propuesta por el ciudadano José Opredes Méndez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.800, debidamente asistido por el abogado Isviel Enrique Rodríguez Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 116.971, en contra de los ciudadanos Héctor José Pérez Herrera, y Beatriz Segovia Pino, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 10.618.739 y Nº V 8.194.217, respectivamente.
Finalmente, se informa a la parte recurrente, que podrá ejercer el Recurso de Hecho, en el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.-
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