Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal;
ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
Expediente Nº 15-192.-
FJP/MUR/af.-