Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BOU HAMDAN BOU HAMDAN ADJAM, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.385, Representante Legal de la Firma Personal "HOTEL FLOR DE APURE", contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se Revoca el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual se admitió la presente demanda.
2.- ORDENA la notificación media.....