DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fueron objeto los ciudadanos: ALDO DE JESUS LEON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.358.078 y JHONNY JESUS BUAIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.720, la mañana del día 02-03-04, en las inmediaciones de la Avenida Miranda cruce con Avenida Revolución de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento 68, del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional; de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la aprehensión policial de que fueran o.....