TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue ratificada oralmente en este acto de forma parcial en la audiencia preliminar en esta misma fecha, solo en cuanto al termino de la sanción solicitado, siendo este sustituido por UN (01) AÑO, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previstos en los artículos 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio el cual fue ratificado en s.....