DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 13, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Publica MARIA PEREZ COLMENARES a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ POLO titular de la cédula de identidad Nª 16.977.624, residenciado en los pozones, Arismendi, Barinas, Fundo el Avispero, en consecuencia NIEGA la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial privativa de libertad por Tribunal Primero de Control en fecha 23-12-2007. Publíquese, regístrese, diaricese, Notiquese a las partes y trasládese al imputado e impóngase. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
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