este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Establece:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.