En el caso subyudice, de conformidad con lo establecido en los articulo 267 y el artículo 269 del código de procedimiento Civil y la jurisprudencia antes transcrita, esta juzgadora declara que operó la perención de instancia en la presente causa. Y así se decide.-
En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Juzgado, del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el ciudadano JOSÉ ATANACIO TEJADA CEJAS, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.349.512, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBERTO YAPUR CRUZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.678. SEGUNDO: Se ordena la notificación del solicitante por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con el art.....