En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 3-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de Yelitza Jackeline Aguiar, Iván Alejandro Aguiar y Luís Andrés Zambrano Báez, contra la decisión dictada por la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 25 de septiembre de 2014, Abg. Betty Yanet Ortiz Chacón, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión de los delitos de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distri.....