En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se declara:
Primo: INCOMPETENTE para conocer el recurso interpuesto por los ciudadanos Asdrúbal José Diazmon, Ana Yasnilda Salazar Seijas, Luís Alberto Diazmon Brizuela, Maydelin Maritza Rodríguez Mariño y Otros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.479.443, 25.712.222, 17.394.327, 9.669.405, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio Maria Laura Carrillo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.773 contra Fundacomunal del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Segundo: Declina la competencia a las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa.