DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) Casa de habitación familiar compuesta de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Baño interno, techo de zinc, piso de cemento rustico en restauración, corrales de tubo y madera, con manga y coso, Dos (02) pozos profundo, Un (01) molino operativo, Dos (02) corrales de madera, Dos (02) terraplenes, Un (01) préstamo, Cincuenta Hectáreas (50 Has) divididas en Seis (06) potreros sembrados de pastos bracharia-toledo, las cuales se encuentran totalmente cercadas con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, Arboles maderables: Samán, Guácimo, Job.....