DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5º, del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C-20.054-15, a favor de las ciudadanas YAIREE JACUELINE APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.239.557 y CARMEN BEATRIZ ESTEVES BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.233.849, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA EN GRADO DE DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, y USO DE DOCUMENTO FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el artículo 286, 462 concatenado con el 463, 319.....