En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con Sede en San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Su Incompetencia para conocer y decidir la presente Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana Mercedes Ofelia Betancourt de Girón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.874.069, debidamente asistida por el abogado Héctor R. Espinoza Rangel, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°.99.529, contra la Contraloría General de la República.
Segundo: Declina la Competencia para el conocimiento del presente recurso de nulidad a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remitir el expediente en original al referido Órgano Jurisdiccional mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso a lo.....