este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado ORLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ORELLANA, plenamente identificado en las actas, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo Lesiones Personales Intencionales Menos Graves del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DEVORA MARÍA BOLIVAR DE DÍAZ, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por Prescripción Extraordinaria, todo de conformidad con el artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en contra del Ciudadano ORLANDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ORELLANA, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en pe.....