El cual se adapta con la realidad jurídica de este juicio, niega la solicitud realizada por la parte actora hasta tanto no comparezcan ambas partes ante este Juzgado para la realización de un acto conciliatorio y por tratarse de un juicio de orden público se ve forzado a negar lo solicitado por la demandante; en consecuencia ordena la citación de las partes por intermedio del Jefe Civil de la Parroquia San Vicente, Estado Apure, a un acto conciliatorio ante este Juzgado para el día Miércoles once (11) de los corrientes a las 9:00 A.M. Y así se decide.