Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con el numeral 7 del artículo 439 ibidem.
En cuanto al medio probatorio ofrecido por el Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, Defensor del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en la Resolución N° 1749, publicada en Gaceta Oficial N° 39814, de fecha 06 de Diciembre de 2012, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto es un texto de rango sub legal, que no se puede incorporar al proceso como medio probatorio, ya que por si mismo tiene efectos erga omnes.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA CO.....