este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES, a partir del 30-11-2.014, mas los aportes extras del 50% en los gastos de ropa, calzados, medicinas y útiles escolares cuando lo requiera, establece un BONO DE FIN DE AÑO por la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y se establece un régimen de convivencia abierto.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: SOTO AGUIRRE YULIMAR y FLORES NIEVES ANDRES ESTEBAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-.....