DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada por este Tribunal, al imputado WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Número V-, por considerar que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida privativa de libertad, no han variado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
SEGUNDO: Mantengase la causa en este Tribunal. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA