Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el ciudadano JAIRO ANTONIO BARRIOS CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.151.502, en su condiciónese de hijos de la de cujus VELLYS MORELIS CARDOZA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-10.619.706, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", para que reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijos de la misma, todo de conf.....