D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada MORELIA CASTILLO, co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2.006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2.006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 284 del Código d.....