En consecuencia para el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.462.660, fecha de nacimiento: 22-02-1.987, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Pueblo Viejo Sector Altos de Periquera casa Nº 27 cerca de la Bodega ¿La Catira¿ Guasdualito, Estado Apure, hijo de la ciudadana Yaliz Marina Alvarado y del ciudadano Manuel Parada, las siguientes condiciones: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres,.....