DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana RINA ALEJANDRA GONZALEZ LAMUÑO titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.217, en su condición de madre y representante legal del adolescente JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 19,7% del salario mínimo Urbano actualmente de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESÚS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.700 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JESUS CARLOS ABANO GONZALEZ, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por el adoles.....