este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano HECTOR RAMON OROPEZA CARRASQUEL debe cumplir a partir del mes de Agosto del año 2.006. A solicitud de las partes, se ordena oficiar al Ministerio de Educación-Caracas, para que haga los descuentos respectivos al accionado por la presente pensión de alimentos y remita a este Tribunal Constancia de Trabajo del mismo.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZA.....