Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN formulada por el abogado WILLIAMS JOSÉ LINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.172, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUGENIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.999.287, parte demandante en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas del recurso.