En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada DAYANA MAYRENE GÓMEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.651, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 126.505, actuando en su condición de apoderada judicial especial del ciudadano RAMÓN ARNALDO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.39. SEGUNDO: Se Ordena que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, rectifiquen el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimo.....