Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano JOSE GREGORIO GUADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.243.142, de éste domicilio, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria que le corresponde a sus hijos: LUIS JOSE, DILLIZ MARIA y ADRIANA LISMAR, GUADAMO ROJAS, a partir del mes de Septiembre del presente año, con aportes extras por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de actividades escolares y épocas Decembrina de los beneficiarios, cuyas cantidades deberán ser depositadas por el accionado en una cuenta de ahorros que a los efectos abrirá la madre de los niños, en el Banco Industrial de Venezuela, d.....