Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes y la admisión de los hechos expresada por el acusado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en virtud de que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la admisión de los hechos del imputado OSCAR ANTONIO LÓPEZ, quien es venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Sucre. Casa No. 14. Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.673.053, se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a la presente investigación penal fueron en fecha 06 de Junio de 1997, evidenciándose claramente que fue bajo la vigencia .....