DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano FIRERA MORALES YOVANNI CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 11.235.837, residenciado en la calle Queseras del Medio, casa 16, San Fernando Estado Apure, hijo de Iraima Morales (v) y Santos Firera (v), presentada por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-02-05, y el cual riela a los folios uno (01) al seis (06) de la causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEJIAS LARA LUIS ENRIQUE, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano FIRERA MORALES YOVANNI CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 11.235.837, residenciado en la calle Queseras del Medio, casa 16, San Fernando Estado Apure, hijo de.....